Mediación

¿Qué es la Mediación?

Es la capacidad de las partes enfrentadas para resolver y gestionar sus conflictos con la ayuda de un profesional neutral e imparcial que facilita la búsqueda de alternativas.

TODOS SOMOS CAPACES DE ARREGLAR NUESTROS CONFLICTOS.

¿Qué tipo de conflictos son mediables?

Cualquier conflicto interpersonal que genera un malestar a las partes implicadadas ya sean judiciables o no.

  • Existen conflictos que nunca serían tratados en un juzgado, pero que requieren de soluciones, como es el caso de los problemas propios de la convivencia entre padres e hijos adolescentes, entre matrimonios que no se quieren separar pero no se ponen de acuerdo sobre un tema determinado, las peleas entre hermanos, la reorganización familiar ante un cambio importante, el cuidado de personas dependientes...
  • Los conflictos que si que serían susceptibles de demanda por el perjuicio que ocasionan como son:      

DIVORCIOS y SEPARACIONES: Modificación de medidas, custodia de los hijos, reparto de bienes.  

FAMILIARES: Reparto de herencias, negocios familiares.

CONFLICTOS VECINALES: Ruidos, humedades, animales, lindes, gastos comunitarios.

OTROS CONFLICTOS: Disolución de sociedades, conflictos escolares, del ámbito comunitario. 

¿En qué consiste un proceso de mediación?

Nunca hay dos mediaciones iguales, sin embargo se puede afirmar que a lo largo de una mediación se trabaja de la siguiente manera:

1. SESIÓN INFORMATIVA. En un primer encuentro las partes expondrán al mediador su conflicto y sus respectivas opiniones, para a continuación establecer, entre todos, un calendario de asuntos a resolver que se irán tratando en las sesiones posteriores. Asimismo en esta primera sesión de informará sobre el coste y abono de las sesiones.

2. INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN. Las partes comparten información y buscan alternativas posibles y/o deseadas.

3. DEFINICIÓN DE LOS ASUNTOS Y ENTENDIMIENTO DE LOS INTERESES. Las partes discuten los asuntos que necesitan atención y sus intereses. Con la ayuda del mediador encontrarán las verdaderas necesidades que desean satisfacer.

4. GENERACIÓN DE OPCIONES. Las partes generan y evalúan opciones que mejor satisfagan sus necesidades e intereses.

5. REDACCIÓN DEL ACUERDO. Si se llega a un acuerdo el mediador, a petición de las partes, puede redactar un documento con las conclusiones alcanzadas.

¿Qué validez tienen los acuerdos?

Los acuerdos que son adoptados libremente por las partes son más eficaces en cuá  nto a su cumplimiento. En la ley 5/2012 de mediación se establece la opción de elevar a escritura pública ante notario los acuerdos adoptados: "Las partes podrán elevar a escritura pública el acuerdo alcanzado tras un procedimiento de mediación.El acuerdo de mediación se presentará por las partes ante un notario acompañado de copia de las actas de la sesión constitutiva y final del procedimiento, sin que sea necesaria la presencia del mediador."

¿Cuándo acudir a Mediación?

Puedes acudir a Mediación ANTES, DURANTE O DESPUÉS de un procedimiento judicial, si no existe motivo de demanda lo mejor es acudir cuánto antes

¿Y que coste tiene?

La mediación además de ser bastante menos costosa que otras vías tiene otros ahorros:

- AHORRO EMOCIONAL. Resulta altamente gratificante para las partes enfrentadas ser escuchado por la otra parte y poder entender las razones del otro.

- AHORRO DE TIEMPO. Un procedimiento de Mediación suele resolverse en un mes o mes y medio.

- AHORRO A LARGO PLAZO. Normalmente una sentencia no termina con el conflicto, a una primera demanda suelen continuarle otras.

- BENEFICIOSA para todos. En Mediación no existe el binomio ganador-perdedor, ambas partes ganan y ni que decir tiene, por lo obvio que resulta los beneficios para los hijos ( en caso que los haya) al no ser tratados como "moneda de cambio".

Si aún tienes dudas...

No dudes en contactar con nosotros y te informamos sin compromiso, trabajamos con precios cerrados previamente, según las características propias del conflicto, para que luego no haya sorpresas.